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La Extorsión
y el cohecho en las transacciones commerciales internacionales
Revisión de 1999
Índice
Prefacio
Prólogo
Parte I
Recomendaciones a los gobiernos y a las organizaciones internacionales
Recomendaciones a
favor de la cooperación internacional
MEDIDAS NACIONALES
Medidas preventivas
Medidas ejecutivas
Auditorias
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y ASISTENCIA JUDICIAL
Cumplimiento del Convenio y de la Recomendación de la OCDE
Cooperación en la aplicación de la ley
Papel de las instituciones financieras internacionales
Parte II
Reglas de conducta para combatir la extorsión y el cohecho
Introducción
Principio de base
Reglas básicas
Parte III
Seguimiento y promoción de las Reglas por parte de la CCI
La CCI al servicio
del mundo de los negocios
Selección
de publicaciones de la CCI
Prefacio
Desde la publicación
de la "Revisión 1996 de las Reglas de la CCI contra la extorsión
y el cohecho en las transacciones comerciales internacionales", la
CCI ha constatado con satisfacción los importantes progresos realizados
en el tratamiento de la corrupción en las transacciones comerciales
internacionales. El más importante de ellos, el Convenio de la
OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros
en las transacciones comerciales internacionales (en adelante, "Convenio
de la OCDE"), firmado por 34 países en París el 17
de diciembre de 1997 y que entró en vigor el 15 de febrero de 1999.
La OCDE ha creado un programa de control destinado a asegurar el cumplimiento
y la aplicación del Convenio de forma efectiva y correcta. Este
programa también incluye el control de cumplimiento de la "Revisión
de las Recomendaciones de la OCDE", que entre otros temas, insta
a los países miembros de la OCDE a no permitir la posibilidad de
deducción fiscal de las dádivas ilícitas pagadas
a funcionarios públicos extranjeros. Un sistema de control efectivo
es de capital importancia para asegurar el éxito del Convenio.
Otras iniciativas
en el campo de la lucha contra la corrupción se han llevado a cabo
por organismos como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional,
la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización
de Estados Americanos, el Consejo Económico del Pacífico,
la Coalición Global para África y las Naciones Unidas. En
consecuencia, se está realizando gran parte de lo que la CCI proponía
en 1996 en sus "Recomendaciones a los Gobiernos y las Organizaciones
Internacionales". Sin embargo, queda mucho por hacer.
Se requieren esfuerzos
adicionales para combatir más eficazmente a la parte que incita
la corrupción: la extorsión por parte de los funcionarios
públicos extranjeros. Para ello, los gobiernos nacionales deben
reforzar su exigencia de cumplimiento de las leyes que prohíben
la demanda y recepción de comisiones, así como el pago de
las mismas. La CCI insiste en su recomendación de 1996 en la que
pedía que la OMC desempeñara una parte activa en este problema,
ya que la extorsión y el cohecho constituyen claramente factores
importantes en la distorsión del mercado internacional.
Otro ámbito
que precisa de una atención adicional es la corrupción en
el sector privado. Las Reglas de Conducta de la CCI prohíben claramente
tanto este tipo de corrupción, como la de los funcionarios públicos
extranjeros. El Convenio de la OCDE contempla exclusivamente la corrupción
en el sector público. En vista de la importancia del sector privado
en la economía mundial y la continua privatización de las
empresas y actividades estatales, ha llegado el momento de asegurar que
se tomarán medidas eficaces destinadas a controlar la corrupción
en el sector privado. En este sentido, el Comité de la CCI para
combatir la extorsión y el cohecho dedicará a esta materia
esfuerzos considerables.
El Consejo de Europa y la Unión Europea
han reconocido la necesidad de ocuparse de la corrupción en el
sector privado.
Las "Reglas de
Conducta de la CCI para combatir la extorsión y el cohecho"
adoptadas por el Comité Ejecutivo de la CCI el 26 de marzo de 1996
no precisan cambios. Además, la CCI publicó en la primavera
de 1999 un manual que incluía las mejores prácticas empresariales
para acompañar a las Reglas de Conducta y para ofrecer una guía
para el cumplimiento del Convenio de la OCDE ( "Fighting Bribery"
Publicación CCI Nº 610).
Prólogo
En 1977, la CCI publicó
un Informe sobre la extorsión y el cohecho en las transacciones
comerciales. Realizó en aquel momento una labor innovadora al instar
a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y mundo de los negocios
a aunar esfuerzos para luchar contra la corrupción en el comercio
internacional.
El informe suscitó el interés de diversos foros intergubernamentales
tales como la OCDE y la Comisión de Empresas Transnacionales de
las Naciones Unidas. Por otra parte, empresas de distintos países
se aprestaron en establecer o reforzar sus reglas internas de conducta
ética, inspirándose en las Reglas de Conducta para las empresas,
que contiene la Parte II del Informe de 1977.
Es hoy más importante que nunca combatir eficazmente la extorsión
y la corrupción. Al principio de la década de los 90, diversos
y escandalosos casos de corrupción, acarreando escándalo,
contribuyeron en gran medida a la caída de gobiernos en diversas
partes del mundo. Si se permitiese la continuación de este estado
de cosas, se podría poner en peligro el logro más prometedor
de la era posterior a la guerra fría, es decir, la aparición
de gobiernos democráticos y de economías de mercado en el
mundo. Ello resultaría del todo inaceptable en orden a la liberalización
del intercambio de bienes y servicios, que resultó de la Ronda
Uruguay: libertad de comercio y competencia leal deben darse simultáneamente
porque sin ellas las tensiones afectarían cada vez más a
las relaciones comerciales en detrimento tanto de los gobiernos como de
las empresas. Ofrecer o practicar el soborno no constituye solamente un
delito, sino también un acto de competencia desleal susceptible
de originar acciones por daños y perjuicios.
Es sobre este telón de fondo que la CCI, la principal organización
de las empresas a nivel internacional, decidió, en 1994, poner
al día su informe de 1977. Creó, a estos efectos, un Comité
ad hoc bajo la presidencia del Sr. François Vincke (Bélgica),
Secretario General de Petrofina.
La versión revisada del Informe, que se presenta a continuación,
confirma la orientación básica inicialmente adoptada de
la CCI, es decir, la necesidad de acciones nacionales e internacionales,
realizadas a iniciativa de los gobiernos y de las empresas, a fin de dar
mayor transparencia al comercio internacional. Se trata, para unos y otras,
de aceptar un desafío.
En este terreno, la responsabilidad principal corresponde, sin duda alg
una,
a los gobiernos, tal y como lo han reconocido la OCDE, la Organización
de Estados Americanos y la UNCTAD. En consecuencia, la Parte I del Informe
recomienda a los gobiernos que demuestren su voluntad política
de poner rápidamente en vigor el Convenio de la OCDE de lucha contra
la corrupción de agentes públicos extranjeros y la Recomendación
Revisada de la OCDE. La CCI considera particularmente importante que tanto
el Convenio como la Recomendación de la OCDE sean aplicadas por
todos los países, incluyendo los que están en vías
de desarrollo. A este efecto, la CCI recomienda que la OCDE establezca
estrechos vínculos con la Organización Mundial del Comercio
(OMC) a fin de facilitar la comprensión de los problemas relacionados
con la extorsión y el cohecho y de alentar a los países
no miembros de la OCDE a participar en el ambicioso programa de la misma.
Paralelamente, la comunidad internacional de empresas debe asumir la responsabilidad
de intensificar sus propios esfuerzos para combatir la extorsión
y el cohecho. Para ello, la CCI establece, en la segunda parte del Informe,
unas reglas de conducta que invita a las empresas a aceptar voluntariamente.
Estas reglas son, en muchos aspectos, más severas que las publicadas
en 1977. Estas últimas prohibían solamente la extorsión
y el cohecho cuando iban encaminadas a obtener o conservar un mercado;
las nuevas Reglas prohíben la extorsión y el cohecho sea
cual fuere el objetivo que por estos medios se persiga. De tal modo, las
Reglas contemplan actualmente la extorsión y el cohecho en los
procedimientos judiciales, en materias fiscal y medioambiental u otras
sujetas a regulación o procedimientos legislativos. La CCI recomienda
a los gobiernos la regulación de las modalidades de financiación
de los partidos políticos, por parte de las empresas, así
como que dichas contribuciones se hagan públicas. Por otra parte,
se pone especial interés, en este Informe, en que las empresas
creen mecanismos para cumplir sus propias normas de conducta.
Finalmente, la CCI se declara consciente de su propia responsabilidad
en promover la adopción de sus Reglas de Conducta y en vigilar
su cumplimiento. En consecuencia, la Parte III del Informe enumera las
prioridades asignadas al Comité Permanente que la CCI ha decidido
crear y cuyo objetivo principal es el de estimular a las empresas y a
las organizaciones empresariales a dar apoyo a la autodisciplina como
uno de los medios más eficaces para luchar contra la extorsión
y la corrupción. Se trata de una actitud más prometedora
y más acorde con las responsabilidades de una organización
no gubernamental, que la creación de un Comité de Investigación
encargado de detectar las presuntas infracciones a las Reglas, semejante
al que fue creado en 1977.
PARTE I. Recomendaciones
a los gobiernos y a las organizaciones internacionales.
Recomendaciones
en favor de la cooperación internacional
Prácticamente
todos los países prohíben con claridad, en su legislación
penal básica, la extorsión y el cohecho. Habida cuenta del
interés en desarrollar normativas penales coher
entes, cada gobierno
debería revisar su propia legislación a fin de asegurarse
de que, de conformidad con los principios del derecho nacional y de la
jurisprudencia, se prohíba efectivamente que bajo una u otra forma,
se ofrezcan, reciban, soliciten o prometan dádivas ocultas.
En el caso de que este tipo de legislación no existiera, los gobiernos
deberían apresurarse a promulgarla; en los países dónde
se prohíben ya la extorsión y la corrupción, los
gobiernos deberían perfeccionar la normativa ya existente.
Cada gobierno debería tomar medidas concretas y eficaces para obtener
la aplicación rigurosa de su legislación en la materia.
La CCI se congratula de que la OCDE haya instado a los gobiernos a examinar
de nuevo su legislación contra la extorsión y la corrupción;
se considera particularmente urgente el tomar medidas contra la posibilidad
de deducción fiscal de las dádivas ocultas. La OMC debería
involucrarse en esta problemática y apoyar a la OCDE en todo lo
que se refiere a la aplicación del Convenio y de la Recomendación.
MEDIDAS NACIONALES
Para hacer frente
a los problemas planteados por la extorsión y el cohecho y de acuerdo
con los principios fundamentales de su derecho y jurisprudencia nacionales,
los gobiernos deberían adoptar, si no lo han hecho todavía,
las medidas que se describen a continuación.
Medidas preventivas
· Procedimientos
de divulgación
En interés de una mayor transparencia, deberían establecerse
procedimientos para que un organismo gubernamental autorizado reciba periódicamente
información sobre las medidas tomadas para supervisar a los funcionarios
gubernamentales que intervienen, directa o indirectamente, en operaciones
comerciales. Dichos informes deberían ponerse a disposición
del público.
Para las empresas involucradas en operaciones con un gobierno o con una
empresa pública o controlada por el gobierno, deberían establecerse
procedimientos de divulgación que permitiesen, bajo demanda expresa,
el acceso de las autoridades gubernamentales adecuadas a información
sobre agentes que traten directamente con organismos públicos o
con funcionarios que representen a organismos públicos en una operación
determinada, así como sobre las remuneraciones a que dichos funcionarios
tengan derecho. Los gobiernos deberían garantizar la confidencialidad
de este tipo de informes y también la de cualquier secreto comercial
que pudieran contener.
· Reglamentaciones económicas
Al establecer sus leyes y reglamentaciones en materia económica,
los gobiernos deberían, en la medida de lo posible, reducir al
mínimo el uso de sistemas que subordinen el ejercicio de una actividad
comercial a la concesión de permisos, de autorizaciones específicas,
etc. La experiencia enseña que estos sistemas pueden facilitar
la extorsión y el cohecho. Las decisiones relativas a la concesión
de permisos o de autorizaciones son a menudo tomadas en condiciones tales
que hacen casi imposible asegurarse de que sean eficazmente controladas
y vigiladas. En la medida en que se mantengan dichos permisos y autorizaciones,
los gobiernos deberían tomar medidas preventivas adecuadas, a fin
de evitar abusos.
· Transacciones con los gobiernos y los organismos internacionales
Estas transacciones deberían estar sujetas a medidas especiales
de salvaguardia, a fin de limitar al mínimo posible los intentos
de extorsión y corrupción. El procedimiento de atribución
de contratos públicos puede prever que dichos contratos sean puestos
en conocimiento de una entidad gubernamental apropiada e independiente
de la directamente competente por la transacción; del mismo modo
se puede intentar, en la medida de lo posible, la divulgación pública
de los criterios y motivos en que se haya basado la atribución
del contrato. La CCI aprueba la práctica, que se está generalizando,
de subordinar la concesión de contratos públicos al compromiso
por parte de los interesados de abstenerse de toda práctica de
corrupción; la CCI recomienda asimismo que los contratos incluyan
disposiciones adecuadas para asegurar el respeto de los códigos
contra la extorsión y la corrupción existentes a nivel internacional,
nacional o incluso a nivel de las mismas empresas.
· Contribuciones políticas
Las contribuciones
con fines políticos, si no son divulgadas, pueden dar lugar a abusos.
Los gobiernos deberían definir, por vía reglamentaria, las
condiciones bajo las cuales podrían permitirse dichas contribuciones.
Si el derecho nacional aplicable autoriza a las empresas a financiar partidos
y / o asociaciones políticas, así como a personalidades
políticas a título individual, los gobiernos deberían
establecer una normativa tendiendo a que dichas contribuciones sean declaradas
oficialmente, por quienes las conceden, y contabilizadas por los receptores.
Medidas ejecutivas
De acuerdo con los
principios fundamentales de su derecho nacional y de su jurisprudencia,
los gobiernos deberían:
a) asegurar la existencia
de dispositivos adecuados de vigilancia e investigación;
b) actuar legalmente
contra todos aquellos que, conculcando las leyes nacionales, ofrezcan,
exijan, soliciten o reciban dádivas ilícitas y prever las
sanciones oportunas.
Los gobiernos deberían
publicar periódicamente informes estadísticos o de otro
tipo, referentes a las acciones legales emprendidas.
Auditorias
Los gobiernos deberían,
si no lo han hecho ya, promulgar leyes previendo la auditoria de cuentas
de toda empresa cuya actividad resulte económicamente significativa,
por parte de auditores independientes y profesionalmente reconocidos.
COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y ASISTENCIA JU
DICIAL
Cumplimiento del
Convenio y de la Recomendación de la OCDE
La CCI considera que
el Convenio y la Recomendación de la OCDE sobre la corrupción
en el marco de las Transacciones Comerciales Internacionales constituyen
un instrumento útil para la acción de los gobiernos. Todos
los gobiernos, incluidos los que no son miembros de la OCDE, deberían
tomar rápidamente disposiciones adecuadas para la adhesión
al Convenio y cumplimiento de la Recomendación .
Cooperación
en la aplicación de la ley
Los gobiernos deberían,
mediante disposiciones encaminadas a mantener la confidencialidad y de
conformidad con el Convenio de la OCDE, acordar el intercambio -a través
de las autoridades ejecutivas competentes- de todas las informaciones
concretas y pertinentes para la investigación de delitos y la interposición
de acciones legales en casos de extorsión y corrupción.
Deberían también continuar la cooperación bilateral
en contra de la extorsión y el cohecho, basándose para ello
en los tratados de asistencia en materia judicial y penal.
Papel de las instituciones
financieras internacionales
Las instituciones
financieras internacionales -especialmente el Banco Mundial y el Banco
Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo- deberían
esforzarse en contribuir significativamente a la reducción de los
casos de extorsión y cohecho en las transacciones comerciales internacionales.
Deberían también tomar todas las medidas razonables para
comprobar que las prácticas de corrupción no afectan a los
proyectos por ellas financiados. Asimismo, en ocasión de la negociación
de acuerdos de cooperación con países no miembros -países
con economías en transición o países en vías
de desarrollo- las instancias dirigentes o coordinadoras de la Unión
Europea, de NAFTA, de ASEAN o de otras organizaciones regionales, deberían
asegurarse de que los países en cuestión tengan leyes y
estructuras administrativas idóneas para combatir la extorsión
y el cohecho.
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Parte II. Reglas
de conducta para combatir la extorsión y el cohecho
Introducción
Estas Reglas de Conducta,
tal y como las ha concebido la comunidad internacional de empresas, aspiran
a promover la autodisciplina empresarial en el ámbito internacional
y, por esta razón, deberían merecer el apoyo de los gobiernos.
Aceptadas voluntariamente
por las empresas, no sólo estimularán a alcanzar altos niveles
éticos en las transacciones comerciales, ya sea entre empresas
y or
ganismos públicos, ya sea entre empresa y empresa, sino que
crearán un útil sistema defensivo para las empresas expuestas
a intentos de extorsión.
Estas Reglas de Conducta,
de naturaleza general, se basan en prácticas comerciales tenidas
por correctas en la materia considerada y carecen de fuerza legal. No
derogan las leyes nacionales en vigor y puesto que los sistemas jurídicos
nacionales no son en modo alguno uniformes, deben ser interpretadas mutatis
mutandis, en función de dichos sistemas.
La comunidad internacional
de negocios es hostil a la extorsión y el cohecho en todos sus
aspectos. Reconoce, sin embargo, que habida cuenta de la situación
actual en diversas partes del mundo, la ejecución de un programa
eficaz de lucha contra la corrupción deberá desarrollarse
por etapas. La más alta prioridad debería encaminarse a
extinguir las prácticas de extorsión y cohecho a gran escala
que involucren a políticos y a funcionarios de alto rango. Se trata,
en efecto, de prácticas que amenazan gravemente las instituciones
democráticas y que provocan distorsiones económicas muy
serias. Pequeñas gratificaciones a funcionarios subalternos con
la intención de acelerar procedimientos rutinarios no son en absoluto
aprobadas, pero representan un problema menor. Una vez que la extorsión
y el cohecho estén atajadas en las más altas instancias,
los gobiernos no dejarán de tomar las medidas necesarias para eliminar
las prácticas menores de corrupción.
Principio básico
Todas las empresas
deberían cumplir las leyes y reglamentos que estén en vigor
en los países donde se hayan establecido o en los que operen, así
como respetar la letra y el espíritu de estas Reglas de Conducta.
A efectos de estas
Reglas de Conducta, el término "empresa" se refiere a
cualquier persona física o jurídica o entidad dedicada a
una actividad industrial o comercial, con finalidad lucrativa o sin ella,
y comprende a cualquier entidad controlada por un Estado o por una subdivisión
territorial de este Estado. Incluye, además, si el contexto así
lo indica, a las sociedades matrices o filiales.
Reglas básicas
Artículo
1: Extorsión
Nadie puede exigir
o aceptar, directa o indirectamente, una dádiva ilícita
Artículo
2: Corrupción y comisiones ocultas
a) Ninguna empresa
puede dar u ofrecer, directa o indirectamente, dádivas ilícitas,
y cualquier demanda en este sentido debe ser rechazada.
b) Las empresas no
deben
i) devolver una fracción del pago resultante de la ejecución
de un contrato a los agentes de la otra parte contratante;
ii) recurrir a otras
técnicas, tales como acuerdos de subcontratación,
pedidos o acuerdos consultivos, para efectuar pagos a funcionarios o a
empleados, familiares o asociados de la otra parte contratante.
Artículo 3: Agentes
Las empresas deberían
tomar las medidas razonables a su alcance para asegurarse de que:
a) cualquier pago
a un agente no va más allá de una remuneración adecuada
a las prestaciones lícitas del mismo;
b) ninguna fracción
de tal pago será entregada a un tercero por el agente a título
de dádiva ilícita o de otra forma que viole las presentes
Reglas de Conducta;
c) se organice un
registro donde figuren los nombres y condiciones de empleo de todos los
agentes con los que se establece contacto con motivo de operaciones con
organismos públicos o con empresas públicas. Este registro
debería estar a disposición de los auditores para su examen
y también, previa petición expresa, de las autoridades gubernamentales
idóneas y debidamente autorizadas y siempre bajo condición
de confidencialidad.
Artículo
4: Cuentas financieras y Auditorias
a) Todas las operaciones
financieras deben figurar con claridad y exactitud en libros contables
apropiados, los cuales se pondrán a disposición del consejo
de administración de la empresa o, en su caso, del órgano
equivalente, así como de los auditores.
b) No habrá
"segundos libros contables", ni cuentas secretas, y no se podrá
emitir ningún documento sin describir, claramente y con exactitud,
las transacciones a las cuales haga referencia.
c) Las empresas deberán
adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema de auditoria
independiente que les permita descubrir cualquier transacción que
infrinja las presentes Reglas de Conducta, en cuyo caso tomarán
las medidas correctivas adecuadas.
Artículo
5: Responsabilidades de las empresas
El consejo de administración
o cualquier otro órgano responsable en última instancia
de la empresa, debería:
a) tomar las medidas
razonables, comprendida la creación y mantenimiento de sistemas
de control adecuados, a fin de evitar que a cargo de la misma empresa
o por cuenta suya se efectúen pagos que infrinjan las presentes
Reglas de Conducta;
b) comprobar periódicamente
que se respetan estas Reglas de Conducta y establecer procedimientos para
obtener a este respecto información útil;
c) emprender acciones
adecuadas contra cualquier director o empleado que viole estas Reglas
de Conducta.<
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Artículo
6: Contribuciones políticas
No se podrán
hacer efectivas contribuciones destinadas a un partido, asociación
o personalidad política más que de acuerdo con el derecho
aplicable y deberán ser plenamente respetadas todas las disposiciones
relativas a la divulgación pública de dichas contribuciones,
todas las cuales serán puestas en conocimiento de la dirección
general de la empresa afectada.
Artículo
7: Códigos internos de las empresas
Estas Reglas de Conducta
tienen un carácter general. Las empresas deberían, por tanto,
establecer, en su caso, Códigos propios. Estos últimos deberían
respetar las Reglas de la CCI y adaptarse a las condiciones específicas
bajo las cuales las empresas ejercen sus actividades. Estos Códigos
podrían ilustrarse útilmente con ejemplos concretos y comprender
disposiciones instando a los empleados o agentes económicos que
se vean sometidos a cualquier forma de extorsión o cohecho, a comunicarlo
inmediatamente a la dirección general de sus respectivas empresas.
Estas últimas deberían formular en términos claros
las políticas, los principios rectores y los programas de formación
que piensen llevar a la práctica para asegurar la aplicación
y el respeto a sus códigos.
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Parte III. Seguimiento
de las Reglas por parte de la CCI
A fin de divulgar
lo más ampliamente posible las Reglas enunciadas en la Parte II
y de estimular la cooperación entre gobiernos y empresas a nivel
mundial, la CCI constituirá un Comité Permanente para temas
de extorsión y cohecho. El Presidente de este Comité será
nombrado por el Presidente de la CCI y el Secretario General de la CCI
tendrá la responsabilidad, conjuntamente con los Comités
Nacionales, de que los miembros de dicho Comité representen no
sólo a los países desarrollados sino también a los
países en vías de desarrollo, y de que los empresarios estén,
asimismo, adecuadamente representados.
El Comité Permanente
tendrá como principales funciones las siguientes:
1. Instar a los Comités
Nacionales de la CCI a tomar rápidamente todas las medidas conducentes
a asegurarse de que las empresas y las organizaciones empresariales, tanto
intersectoriales como sectoriales, apoyen firmemente estas Reglas de Conducta.
En particular, los grupos de empresas con vocación internacional
serán instados a obtener de sus filiales que apoyen estas Reglas
o los Códigos internos de empresas que tengan similares objetivos,
y también a que divulguen las Reglas en su entorno local.
2. Reunir, a través de los Comités Nacionales, un con
junto
de Códigos de Conducta internos de las empresas que hagan referencia
a los problemas éticos que susciten, entre otros, la extorsión
y el cohecho, y servir de este modo como un centro de información
capaz de orientar a las empresas deseosas de crear sus propios códigos
y necesitadas de asesoramiento respecto de los problemas al respecto planteados
y de sus soluciones.
3. Promover, por parte del Secretariado internacional de la CCI y de los
Comités Nacionales, la organización de seminarios destinados
a fomentar el interés de la comunidad económica internacional
por las Reglas y alentar a las empresas en su análisis.
4. Incitar a los Comités nacionales a convencer a sus respectivos
gobiernos de la necesidad de incluir a las empresas, a través de
sus órganos representativos, en las deliberaciones tendentes a
promulgar o fortalecer la legislación anticorrupción y todo
ello desde las fases iniciales.
5. Asegurar la conexión con la OCDE, la OMC y otros organismos
internacionales, a fin de exponer el punto de vista de la CCI sobre los
progresos obtenidos, a nivel internacional, en la lucha contra la extorsión
y el cohecho.
6. Realizar en el curso de los dos próximos años un estudio
sobre las políticas y procedimientos más idóneos
que hayan sido aplicados en la alta gestión de empresas en orden
a minimizar el riesgo del personal que se ocupa de asuntos sensibles (participar
en adjudicaciones públicas, en operaciones de privatización,
etc.) de quedar expuesto a la extorsión y el cohecho.
7. Presentar un Informe, por lo menos cada dos años, al Comité
Director y al Consejo de la CCI sobre los resultados obtenidos, a escala
mundial, en la aceptación de las Reglas de Conducta y en los progresos
de las empresas en la lucha contra la extorsión y el cohecho en
todo el mundo. Las decisiones sobre la difusión de este Informe
corresponderán al Comité Director y al Consejo.
8. Revisar estas Reglas a la luz de la experiencia adquirida y recomendar,
en su caso, al Comité Director y al Consejo, las modificaciones
a adoptar.
La CCI al servicio
del mundo de los negocios
La Cámara de
Comercio Internacional (CCI) está al servicio de los medios de
negocios del mundo entero y tiene como misión fomentar el comercio,
las inversiones y la economía de libre mercado. Fundada en 1919,
la CCI es una organización no-gubernamental que agrupa a varios
miles de empresas y asociaciones económicas en más de 130
países. Sus Comités Nacionales en Europa, América
del Norte y del Sur, Oriente Medio, Asia, zona del Pacífico y África,
exponen a sus gobiernos los puntos de vista de la CCI y comunican a la
sede central de París las inquietudes de sus comunidades económicas
nacionales.
La CCI tiene un estatuto consultivo de primera categoría ante las
Naciones Unidas y sus agencias especializadas y defiende ante ellas los
intereses de la empresa privada en el mundo entero.
La armonización de las prácticas comerciales es una de las
tareas esenciales de la CCI. Los bancos de todo el mundo aplican sus reglas
en materia de créditos documentarios y los términos comerciales
internacionales (INCOTERMS) que la CCI ha defendido son constantemente
usados por importadores y exportadores.
Las comisiones de trabajo de la CCI, constituidas por expertos del mundo
de la empresa, se reúnen periódicamente para formular recomendaciones
sobre un amplio abanico de temas afectando a las políticas y a
las prácticas de inversión y comercio internacionales.
Los servicios prácticos de la CCI comprenden especialmente la Corte
Internacional de Arbitraje, las publicaciones y los Servicios de la CCI
para la prevención de delitos comerciales, que agrupan tres oficinas
referidas a diferentes aspectos de los delitos que afectan a las empresas:
delitos marítimos, fraude y falsificación.
La CCI celebra sus conferencias y sus congresos trienales en diferentes
ciudades del mundo.
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